Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso


Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso por el delito de Abuso Deshonesto agravado, teniendo como hecho generador: ”… toda vez que el Ad quem, conforme consta en el numeral segundo del último Considerando del Auto de Vista (fs. 511) se limita, además de transcribir parte de la Sentencia constitucional 1274/2001-R de 4 de diciembre, a señalar que: "En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba tiene un alcance preciso, dejando claramente establecido que este Tribunal no tiene la facultad o potestad de revalorizar la prueba, toda vez que es una facultad privativa del Tribunal a quo, y lo que en el caso de autos correspondía que la parte acusada demuestre por lo menos la duda razonable respecto a los hechos imputados, respecto a los cuales seguramente el tribunal a quo de la causa, hubiese dispuesto conforme a Ley..." (sic); lo que demuestra claramente la falta de fundamentación en la que incurre el Tribunal de alzada, pues este omite dar respuesta fundamentada y motivada al motivo del recurso de apelación restringida, omisión que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso; siendo entonces cierto que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo invocado”. Ocasión en la que se estableció la doctrina legal siguiente: “…Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al deber de los Jueces y Tribunales de desarrollar los fundamentos de la resolución, a más de ceñirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento. Los Tribunales de Alzada sustentan la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos; la falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista recurrido, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”