Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso por el delito de Abuso Deshonesto agravado, teniendo como hecho generador: ”… toda vez que el Ad quem, conforme consta en el numeral segundo del último Considerando del Auto de Vista (fs. 511) se limita, además de transcribir parte de la Sentencia constitucional 1274/2001-R de 4 de diciembre, a señalar que: "En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba tiene un alcance preciso, dejando claramente establecido que este Tribunal no tiene la facultad o potestad de revalorizar la prueba, toda vez que es una facultad privativa del Tribunal a quo, y lo que en el caso de autos correspondía que la parte acusada demuestre por lo menos la duda razonable respecto a los hechos imputados, respecto a los cuales seguramente el tribunal a quo de la causa, hubiese dispuesto conforme a Ley..." (sic); lo que demuestra claramente la falta de fundamentación en la que incurre el Tribunal de alzada, pues este omite dar respuesta fundamentada y motivada al motivo del recurso de apelación restringida, omisión que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso; siendo entonces cierto que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo invocado”. Ocasión en la que se estableció la doctrina legal siguiente: “…Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al deber de los Jueces y Tribunales de desarrollar los fundamentos de la resolución, a más de ceñirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento. Los Tribunales de Alzada sustentan la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos; la falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista recurrido, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
- I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
- Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
- I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
- El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
- II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
- Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
- De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
- Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
- De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
- De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
- De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
- Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, Omar Y
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
- Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
- El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
- Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
- III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
- Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
- En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
- Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
- Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
- Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
- Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
