De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
En relación al agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, referido al defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura.
De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del desfile probatorio de pruebas documental y testifical en el juicio oral, como ser las pruebas MP1, MP2, MP3, MP5, MP6, PDE3, PDH1, PDE3 Rejap de Freddy Ríos Velasco, PDS1 Rejap7, PDG1, PDG8, PDG6, PDM1, PDM2, PDM3, PDM4, PDM12, PDM13, PDM14, PDF1, PDF2, PDF3, PDF4, MP4 Requerimiento, PDF7, PDF9, PDF11 y las declaraciones de los testigos Félix Alconz Machaca, David Blanco Vásquez, Miguel Mamani, Ángel Ademar Saavedra Balderas, Marlene Jarzun Justiniano, Daniel Mamani Alvarado, Gabriel Mamani Chino, Hugo Menchaca Al¡, Luis Vargas Sánchez, Elizabeth Cañizares Barrientos y Walter Gutiérrez Pérez, ha dejado establecido que: "Con relación a los coacusados Francia Victoria Rodríguez y Daniel Marcos Oller Soruco, se tiene que estos, en base a los hechos probados se tiene que han consentido la labor del coacusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, al demostrarse en juicio, que estos no cumplieron a cabalidad las funciones encomendadas a la comisión de calificación especificadas en el art. 38 del Decreto Supremo 181, incurriendo en el ¡lícito de Incumplimiento de Deberes pues Francia Victoria Rodríguez, al demostrarse en juicio la ausencia de trabajo de la coacusada al momento de evaluar las propuestas técnicas y económicas, función propia de la comisión de calificación, señalada en el art. 38.III inc. c) del Decreto Supremo 181, incurriendo en un actuar doloso, pues al formar parte de la comisión de calificación, emerge la situación de hecho del cual emerge el deber de realización de los mandatos expresados en el art. 38 del Decreto Supremo 181, actuaciones que se ha demostrado fueron incumplidas por la coacusada, habiendo tenido la posibilidad sin impedimento alguno de realizar sus funciones
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
- I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
- Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
- I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
- El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
- II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
- Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
- De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
- Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
- De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
- De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
- De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
- Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, Omar Y
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
- Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
- El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
- Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
- III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
- Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
- En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
- Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
- Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
- Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
- Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
