Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del


En relación al agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, referido al defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura.

De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del desfile probatorio de pruebas documental y testifical en el juicio oral, como ser las pruebas MP1, MP2, MP3, MP5, MP6, PDE3, PDH1, PDE3 Rejap de Freddy Ríos Velasco, PDS1 Rejap7, PDG1, PDG8, PDG6, PDM1, PDM2, PDM3, PDM4, PDM12, PDM13, PDM14, PDF1, PDF2, PDF3, PDF4, MP4 Requerimiento, PDF7, PDF9, PDF11 y las declaraciones de los testigos Félix Alconz Machaca, David Blanco Vásquez, Miguel Mamani, Ángel Ademar Saavedra Balderas, Marlene Jarzun Justiniano, Daniel Mamani Alvarado, Gabriel Mamani Chino, Hugo Menchaca Al¡, Luis Vargas Sánchez, Elizabeth Cañizares Barrientos y Walter Gutiérrez Pérez, ha dejado establecido que: "Con relación a los coacusados Francia Victoria Rodríguez y Daniel Marcos Oller Soruco, se tiene que estos, en base a los hechos probados se tiene que han consentido la labor del coacusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, al demostrarse en juicio, que estos no cumplieron a cabalidad las funciones encomendadas a la comisión de calificación especificadas en el art. 38 del Decreto Supremo 181, incurriendo en el ¡lícito de Incumplimiento de Deberes pues Francia Victoria Rodríguez, al demostrarse en juicio la ausencia de trabajo de la coacusada al momento de evaluar las propuestas técnicas y económicas, función propia de la comisión de calificación, señalada en el art. 38.III inc. c) del Decreto Supremo 181, incurriendo en un actuar doloso, pues al formar parte de la comisión de calificación, emerge la situación de hecho del cual emerge el deber de realización de los mandatos expresados en el art. 38 del Decreto Supremo 181, actuaciones que se ha demostrado fueron incumplidas por la coacusada, habiendo tenido la posibilidad sin impedimento alguno de realizar sus funciones