Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por


En cuanto al Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, revisado el precedente, se establece que la temática atendida en dicha resolución, es referente al rechazo injustificado de una prueba conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito; por lo mismo, no se refiere a la doctrina legal sobre el deber de fundamentación que tienen las autoridades judiciales; consecuentemente, el Auto Supremo no constituye un precedente a ser aplicado en la causa de análisis, por versar respecto una temática totalmente diferente al presente motivo.

Ahora bien, el Auto Supremo 394/2014 de 18 de agosto, dentro de un proceso por el delito de Hurto, en el que la problemática procesal refiere la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, oportunidad en la que se estableció la siguiente doctrina legal: “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos expresos, claros, completos, legítimos y lógicos también cumple con otras dos garantías adicionales: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad…”

Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde Municipal de Villa Montes, que denunció que el Auto de Vista no habría dado una respuesta fundada a derecho al reclamo establecido en el recurso de apelación, por lo que el referido precedente resulta útil para desarrollar la labor de contraste