Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la


En el recurso de casación la recurrente Francia Victoria Rodríguez, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto de Vista sin la fundamentación exigida por ley, lo cual constituye a la vez un defecto insubsanable, contraviniendo la doctrina legal aplicable establecida en diferentes Autos Supremos, 073/2013 de 19 de marzo, referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales; y en cuanto, a los presupuestos de una correcta motivación, cita y transcribe parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2141/2012 de 8 de noviembre, aduciendo de la misma manera que el Auto de Vista incurre en franca contradicción con lo que establecen los Autos Supremos 324/2012 de 12 de diciembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y 645/2016-RRC de 24 de agosto, que establecerían la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente.

En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la debida fundamentación: i) Sobre Actividad Procesal Defectuosa por haberse desarrollado el juicio de manera discontinua; ii) Respecto al defecto relativo a la vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la ley sustantiva como defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación con el art. 154 de la Ley 1768; iii) Con referencia a la denuncia que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el numeral 4 de art. 370 del CPP, al haberse basado en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura; iv) En cuanto, a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, v) Alega, la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal en relación al respecto al defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, afirma que el Auto de Vista impugnado, en ninguna parte de los considerandos emitidos se ha pronunciado sobre este agravio, incurriendo en fundamentación omisiva e incongruente; al respecto, invoca el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre