Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Cuarto Agravio


Cuarto Agravio.- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una Sentencia incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere la apelante que se tiene específica y concretamente que dicha resolución judicial se encuadra en las vertientes de este defecto consistente, en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración a las reglas de la sana crítica. Hechos inexistentes y no acreditados en cuanto a esta vertiente, en todo el juicio oral realizado no se han demostrado los hechos para el delito de Incumplimiento de Deberes, por ningún elemento de prueba introducida a juicio, como se ha referido, no se ha podido demostrar cuál hubiera sido el deber ilegalmente omitido, retardado y rehusado hacer por mi persona, principalmente que Francia Victoria Rodríguez, haya incumplido algún deber propio de su función como miembro de la comisión de calificación; ya que, de la prueba de cargo que será objeto de análisis líneas abajo no se ha podido establecer ningún tipo de omisión o incumplimiento a lo establecido por el art. 38 núm. III del D.S. 181, es más se ha demostrado en juicio todo lo contrario; es decir, que las labores realizadas como miembros de la comisión de calificación fueron cumplidas a cabalidad y en estricto apego a la norma. A pesar de ello, el Tribunal a quo en franco irrespeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, en este aspecto de forma subjetiva y arbitraria, realizando una presunción de culpabilidad se condena