Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o


Por Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara con lugar de manera parcial el recurso de apelación restringida interpuesto por Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Marcos Daniel Oller Soruco, se anula parcialmente la Sentencia 16/2015 del 11 de noviembre y ordena la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba para los imputados Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Marcos Daniel Oller Soruco, en mérito a los siguientes fundamentos:

Sobre el agravio denunciado por el apoderado la víctima errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba.

La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los de la prueba, tampoco está orientado a cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, por el contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito. De ahí que el objeto de la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal, en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado. El recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba, consiguientemente no puede cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva porque no está consintiendo ni aceptando los elementos probatorios extraídos por el Tribunal de mérito, resulta una equivocada concepción de la norma procedimental. Bajo estas premisas, la denuncia formulada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que por cierto son enunciativas y solo se limita a reclamar que la sentencia dictada por el Tribunal carece de valoración integral de la prueba, carece de asidero legal, por lo que devienen en infundadas. Se declaró sin lugar este agravio