La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
Por Auto de Vista 14/2017 de 19 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara con lugar de manera parcial el recurso de apelación restringida interpuesto por Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Marcos Daniel Oller Soruco, se anula parcialmente la Sentencia 16/2015 del 11 de noviembre y ordena la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba para los imputados Silvio Ruddy Guzmán Justiniano, Freddy Ríos Velasco, Lucio Gutiérrez Fernández y Marcos Daniel Oller Soruco, en mérito a los siguientes fundamentos:
Sobre el agravio denunciado por el apoderado la víctima errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba.
La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los de la prueba, tampoco está orientado a cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, por el contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito. De ahí que el objeto de la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal, en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado. El recurrente también ha denunciado defectuosa valoración de la prueba, consiguientemente no puede cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva porque no está consintiendo ni aceptando los elementos probatorios extraídos por el Tribunal de mérito, resulta una equivocada concepción de la norma procedimental. Bajo estas premisas, la denuncia formulada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que por cierto son enunciativas y solo se limita a reclamar que la sentencia dictada por el Tribunal carece de valoración integral de la prueba, carece de asidero legal, por lo que devienen en infundadas. Se declaró sin lugar este agravio
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
- I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
- Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
- I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
- Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
- El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
- Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
- Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
- II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
- El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
- II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
- Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
- De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
- Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
- De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
- De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
- Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
- De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
- Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
- Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
- En el caso presente, Omar Y
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
- Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
- El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
- Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
- III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
- En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
- Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
- En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
- Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
- Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
- Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
- Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
