Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el caso presente, Omar Y


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En el caso presente, Omar Y. Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde Municipal de Villa Montes, denuncia: a) La violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación, respecto a su denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba presentada en el recurso de apelación restringida, careciendo la resolución impugnada de una fundamentación lógica y que cuente sustento jurídico, siendo contraria la resolución a los Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004; y, b) Que, el Auto de Vista no habría dado una respuesta fundada a derecho al reclamo establecido en el recurso de apelación, resolución que resultaría ser contraria a los Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo y 394/2014 de 18 de agosto. Por su parte, Francia Victoria Rodríguez denuncia: a) Que, Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto de Vista sin la fundamentación exigida por ley, siendo contraria la resolución a los Autos Supremos 73/2013 de 19 de marzo, 324/2012 de 12 de diciembre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y 645/2016-RRC de 24 de agosto; y, b) La existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, resolución que sería contraria al Auto Supremo 466/2014 de 17 de septiembre. Por lo que, corresponde comprobar la problemática planteada