Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar


Respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por el tipo penal de Despojo, que tiene como hecho generador el siguiente: “…la resolución del ad quem, no se realiza una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el artículo 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente…”, consignando en aquella oportunidad la doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis…”. Al ser un hecho factico similar al presente motivo, se procederá a efectuar la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio. Se aclara que los Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 724 de 26 de noviembre de 2004, no serán tomadas en cuenta para efectuar la labor de contraste por tratarse de situaciones fácticas distintas, siendo aquellas referidas a: a) La vulneración del Principio Pro Actione; b) La revalorización Probatoria; y, c) La incongruencia Omisiva.

Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar Y. Peñaranda Soruco, señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba, en razón, de que el Tribunal de Sentencia al haber absuelto de culpa y pena a los coacusados Robert Henrry Camacho Valdez, Eduardo Mario Flores Vargas y Guillermo Flores García en el entendido que durante el desarrollo del juicio oral no se ha encontrado elementos por el cual sus accionares carecen de tipo objetivo de los ilícitos como ser incumplimiento de deberes, siendo este uno de los delitos acusados, no obstante en el desarrollo del juico tal cual se tiene demostrado por toda la prueba producida se pudo establecer plenamente su participación, sin embargo la Sentencia dictada por el Tribunal carece de valoración integral de la prueba, contrariamente la Sentencia ha sido forzada para absolver a estos coacusados, no obstante de haber determinado responsabilidades como ser para los integrantes de la Comisión Calificadora, el RPA y el Representante Legal de la Empresa Contratista, estando en contundente desacuerdo con respecto al Tribunal, que forzadamente ha deslindado de responsabilidad y por ende ha decidido absolver de culpa y pena a los imputados arriba nombrados, ya que el razonamiento inferido por los miembros del Tribunal, así como las conclusiones y determinaciones asumidas con respecto a este fallo decisorio de absolución, no se encuentra enmarcado y acorde, coherente ni guarda relación alguna con los hechos probados