Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez


En su recurso de apelación restringida, denunció la violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y a la presentación de la prueba amplia y pertinente con relación a la exclusión probatoria de la prueba MP-5, que generó la existencia de vicios en la Sentencia de conformidad con los arts. 169 y 370 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no habría dado una respuesta fundada a derecho al reclamo establecido en el recurso de apelación, simplemente determinaron que el reclamo carece de trascendencia, porque vulneraría el art. 333 inc. 3) del CPP.

Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el memorial de apelación restringida del recurrente denuncia que la exclusión probatoria de la prueba MP-5 por parte del Tribunal de origen, vulnera el principio de la libertad probatoria y la valoración integral de la prueba.

Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, consideró dicho reclamo, fundamentando en sentido, que de la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público, cuando prestaba su declaración el Policía asignado al caso, Gabriel Maman¡ Chino, solicitó se exhiba y se introduzca a juicio la prueba MP-5 consistente en documentos adjuntos y 3 Cds., que ni la Fiscalía conocía de su contenido, solo refirió que son elementos relacionados con los hechos, porque no se había aperturado en la etapa preparatoria dichos Cds. Que ni en la acusación fiscal señala el contenido de los 3 Cds, no se tiene elemento probatorio para establecer como se han obtenido los citados Cds., ni quien los ha realizado para poder establecer su contenido. Por lo que, los 3 Cds no pueden ser introducidos a juicio contradictorio, oral, público y continuo como prueba documental porque vulneraría el art. 333 inc. 3), 329 del CPP y 180 de la CPE. Además, vulnera derechos fundamentales de privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prescritos en el art. 21 inc. 2) de la CPE. Por lo que, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a este agravio.

Ahora bien, se observa que el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera debidamente fundamentada y motivada sobre el aspecto denunciado por el recurrente, relativo a la vulneración al principio de la libertad probatoria y de valoración integral de la prueba, al haber excluido la del Tribunal de origen la prueba MP-5, limitándose a indicar que, los 3 Cds no pueden ser introducidos a juicio contradictorio, oral, público y continuo como prueba documental porque vulneraría los arts. 333 inc. 3) y 329 del CPP y 180 de la CPE.

III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez