Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.4. Petitorio
I.1.4. Petitorio
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Por memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2017, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 16/2015 de 11 de noviembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, Santos Torrez Galarza en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 864/2017-RA de 3
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I.1.2.Recurso de casación de Omar Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal de Villa Montes
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Como primer motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación,
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I.1.3. Recurso de casación interpuesto por Francia Victoria Rodríguez
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En consecuencia precisa cueles los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resuelto con la
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I.1.4. Petitorio
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Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados admisibles y en consecuencia se deje sin
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 864/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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En enero del año 2013 se inicia la construcción en instalaciones de la unidad educativa
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Así también, se tiene demostrado que el co-acusado Silvio Rudy Guzmán Justiniano, en su labor
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El responsable de la modalidad de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo,
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Se interpuso la denuncia en contra de los acusados de manera posterior a la aprobación
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Finalmente, existió una reunión entre el Alcalde, el Director de la unidad Ismael Montes y
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II.2. De la apelación restringida del apoderado de la víctima
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El apoderado de la víctima señala como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva
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Agravio de la exclusión probatoria, consta en acta del juicio oral el suscrito abogado en
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II.3. De la apelación restringida de la coacusada Francia Victoria Rodríguez
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Primer Agravio
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Segundo Agravio
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Tercer Agravio
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Cuarto Agravio
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, aparentemente, ese motivo, es dependiente o
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Sobre el agravio referido a la exclusión probatoria, refiere el apoderado de la víctima apelante,
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De la revisión del Acta de Registro de Juicio se tiene que el Ministerio Público
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Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al
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De antecedentes, de la Sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo luego del
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De lo citado se tiene que no es evidente el agravio, el Tribunal de mérito
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Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, respecto a que el Tribunal dictó una
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De la sentencia impugnada se tiene que el Tribunal a quo, luego del desfile probatorio
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Concluye el Tribunal de alzada, de los argumentos expuestos por la apelante, pretende que este
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El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
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De antecedentes se tiene que la presente causa fue radicada el 2 de diciembre de
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Concluyendo el Tribunal de alzada, de lo expuesto precedentemente se tiene que el receso declarado
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En el caso presente, Omar Y
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III.1. Análisis del caso concreto
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III
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En el recurso de casación el recurrente Omar Peñaranda Soruco, en su condición de Alcalde
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Al respecto de la revisión del Recurso de Apelación Restringida presentado por el recurrente, Omar
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El segundo motivo sujeto al presente análisis de fondo, denuncia violación al debido proceso, en
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Consiguientemente, existiendo una situación de hecho en este último precedente similar a la planteada por
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III.2. De la denuncia de Francia Victoria Rodríguez
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En consecuencia precisa cuales los agravios denunciados en apelación restringida no fueron resueltos con la
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Referentes al primer motivo que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el
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En primer término, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, revisado el precedente, se
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Por su parte, el Auto Supremo 324/2012 de 12 de diciembre, dentro de un proceso
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Respecto al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, dentro de un proceso por el
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Además, la recurrente invocó el Auto de Vista 645/2016-RRC de 24 de agosto, dentro de
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Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
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La recurrente, acusa que Tribunal de alzada, violentó el debido proceso al dictar el Auto
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Referente al segundo motivo de la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
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La recurrente alega la existencia de fundamentación omisiva e incongruente en que incurrió el Tribunal
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Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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