Auto Supremo AS/0348/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al


Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez, referido al defecto de Sentencia establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

De la Sentencia apelada se tiene que luego de la valoración de la prueba se ha dejado establecido: "Así también se tiene demostrado que el coacusado Silvio Rudy Guzmán, en su labor como comisión de calificación fue el que favoreció a la empresa Construcciones LG, representada por Lucio Gutiérrez Fernández, fungiendo como presidente de la comisión de calificación, sin que los coacusados Marco Daniel Oller Soruco y Francia Victoria Rodríguez hayan desempeñado y cumplido a cabalidad sus funciones dentro de la unidad solicitante, al extremo de desconocer el método técnico utilizado para la selección de la empresa ganadora, ni las diferencias entre las propuestas de las empresas que se presentaron a la licitación De lo que se tiene que la conducta de Daniel Oller Soruco se subsume al delito de Incumplimiento de Deberes, por haber incumplido, omitido sus funciones en la unidad solicitante. Adecuando correctamente la subsunción del hecho al delito de Incumplimiento de Deberes. Se declara sin lugar este agravio.

Sobre el agravio denunciado por Francia Victoria Rodríguez referido a la vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP en relación con el art. 154 del CP.

De la Sentencia apelada, se tiene que el Tribunal de mérito luego de la valoración de la prueba ha dejado establecido que: "Con relación a los coacusados FRANCIA VICTORIA RODRIGUEZ y DANIEL MARCOS OLLER SORUCO, se tiene que estos en base a los hechos probados se tiene que han consentido la labor del co-acusado SILVIO RUDY GUZMÁN JUSTINIANO, al demostrarse en juicio que estos no cumplieron a cabalidad las funciones encomendadas a la comisión de calificación especificadas en el art. 38 del Decreto Supremo 181, incurriendo en el ilícito de Incumplimiento de Deberes pues FRANCIA VICTORIA RODRIGUEZ, al demostrarse en juicio la ausencia de trabajo de la coacusada al momento de evaluar las propuestas técnicas y económicas, función propia de la comisión de calificación, señalada en el art. 38.III inc. c) del Decreto Supremo 181, incurriendo en un actuar doloso, pues al formar parte de la comisión de calificación, emerge la situación de hecho del cual emerge el deber de realización de los mandatos expresados en el art. 38 del Decreto Supremo 181, actuaciones que se ha demostrado fueron incumplidas por la coacusada, habiendo tenido la posibilidad sin impedimento alguno de realizar sus funciones."

Concretando el Tribunal de alzada, que la conducta de Francia Victoria Rodríguez se subsume al delito de Incumplimiento de Deberes, por haber incumplido, omitido sus funciones en la unidad solicitante. Adecuando correctamente la subsunción del hecho al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado al art. 154 del CP, por lo que se declara sin lugar este agravio