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    Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista 66/2017 de 15
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 091/2018-RA de 26 de febrero, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el
    • II.2. De la apelación restringida de los querellantes
    • Los querellantes Lucía Vallejos Vda
    • Denunciaron defecto del art
    • II.2. De la apelación restringida de Carlos Sumoya Montaño
    • Falta de fundamentación de la Sentencia y que carecería de una debida motivación
    • II.3. Del Auto de Vista 64/2016 de 18 de octubre
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • Respecto a la falta de fundamentación denunciada por el acusado, concluyó que ese aspecto ya
    • II.4. Del Auto Supremo 316/2017-RRC
    • Mediante Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, se dejó sin efecto el Auto de
    • II.5. Del nuevo Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017
    • Que, en cuanto al recurso de apelación restringida, en relación al art
    • En relación a la falta de fundamentación de la pena, luego de realizar consideraciones doctrinales,
    • En cuanto a la situación jurídica del acusado sobre los delitos de los arts
    • Que, sobre la supuesta falta de consideración de la prueba 20, relativa a una certificación
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • El art
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • III.2.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy,  manifiesta que la motivación cumple las
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • La fijación de la pena es una labor no solo de facultad exclusiva de los
    • La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de
    • Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al
    • Asimismo, realizando el contraste del precedente invocado del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero,
    • El recurrente, en el motivo –también- ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo
    • Considerando que, el Auto de Vista dejado sin efecto habría incurrido en incongruencia omisiva y
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • Una de las premisas del procedimiento penal y del ejercicio de la jurisdicción ordinaria es
    • Por ello, respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista y su debida
    • Analizando el segundo motivo en casación, se señala que en el séptimo considerando, el Tribunal
    • Nuevamente en el motivo de análisis, el recurrente acude al incumplimiento del Auto Supremo 316/2017-RRC
    • Se ha establecido por parte de este Tribunal Supremo de Justicia que el Tribunal de
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • De lo circunscrito, analizando el SEPTIMO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, si bien da
    • Concluyendo, al respecto se tiene que de la revisión del precedente invocado por el recurrente
    • Resolviendo el tercer motivo de casación, admitido para el efecto, se recurre aduciendo que en
    • El recurrente, invoca una vez más el incumplimiento de lo dispuesto por el Auto
    • Del precedente emitido en el caso de autos, se colige con meridiana claridad que al
    • Habiendo realizado necesariamente una correcta compulsa de lo obrado al presente, internándose a la revisión
    • El recurrente a su vez invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC  de 24
    • Se invocó también por el recurrente el precedente del Auto Supremo 504/2007 de 11 de
    • Consiguientemente, el recurrente invocó como precedente –también- el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto,
    • Finalmente se invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que ha sido emitido
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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