Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Consiguientemente, el recurrente invocó como precedente –también- el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto,


Consiguientemente, el recurrente invocó como precedente –también- el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, que resolvió: “…La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores "injudicando" o errores "improcedendo" en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales. El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso. Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio. Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo de las demás argumentaciones del recurso, sin dejar de lado que, cuando se violan las formas sustanciales del debido proceso, la anulación es válida y también la consecuente retracción del proceso a etapas anteriores con el fin de renovar los actos invalidados, consecuentemente el plazo transcurrido como emergencia de la invalidez no podría ser refutado como injustificado o indebido…”. Circunscribiendo el análisis del agravio al precedente, en este último se debaten cuestiones ajenas a la analogía de la cuestión procesal planteada por el recurrente, siendo que el precedente resuelve la problemática procesal respecto a la facultad de los arts. 413 y 414 del CPP, al tiempo de considerar cambiar la situación jurídica del imputado por parte el Auto de Vista, empero no resuelve de manera particular y análoga la cuestión relativa al control del iter lógico que hace el Tribunal de alzada sobre la denuncia en apelación de defectuosa valoración de la prueba, tal como lo ha establecido el ya citado Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, al establecer las condiciones que debe cumplir el precedente en cumplimiento al art. 416 y 417 del CPP, a los fines de realizar la labor de contraste; por lo que no siendo análogas las problemáticas procesales planteadas del precedente con el Auto de Vista, no tiene razón suficiente lo alegado por el recurrente. En el mismo sentido, se aplica el razonamiento expuesto sobre el siguiente precedente que se invoca como contradictorio descrito en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que ha resuelto en similar sentido a lo argumentado en el presente análisis, no estableciéndose su contradicción