Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene


Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia…”. Se establece que el precedente evidentemente resulta ser análogo a la cuestión planteada en el Auto de Vista y observada por el recurrente, e introduciendo la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se deduce que el Auto de Vista al ingresar a realizar el control lógico de la prueba Nº 20, de acuerdo a lo ampliamente manifestado durante la exposición de los fundamentos expuestos en el análisis del presente motivo en casación, no es evidente la revalorización que se aduce, siendo que el Tribunal de alzada no ha establecido contradicciones en la valoración de la prueba, sino que ha establecido la lógica que ha asumido el Tribunal de Sentencia en la valoración que hace del medio de prueba cuestionado con los demás elementos probatorios incorporados al juicio oral, exponiendo su logicidad, concluyéndose por ello, que el Auto de Vista, tampoco es contradictorio con el precedente invocado citado al presente, deviniendo en consecuencia el tercero motivo en infundado conforme al art. 419 del CPP