Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente, en el motivo –también- ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo


El recurrente, en el motivo –también- ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo 321/2016-RRC de 21 de abril, el cual ha consignado que: “…Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la facultad de rectificar en forma directa las omisiones relativas a la imposición de la pena, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el precedente invocado por la parte recurrente, pues ante la ausencia de fundamentación en la Sentencia respecto a la imposición de la pena, debió proceder a una complementación fundada y no limitarse a consignar afirmaciones genéricas de que el juez de mérito cumplió con esas formalidades, sin que ello sea evidente, y sin precisar cada una de las circunstancias que deben tomarse en cuenta para el quantum de la pena, (…) Otro aspecto denunciado en el motivo de análisis, es la falta de control del Tribunal de alzada sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia (…) “. En el mismo sentido ya expuesto, de la remisión a la Sentencia, se ha establecido la suficiencia de la fundamentación de la pena considerando los aspectos plasmados en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, la que ha sido analizada por el Tribunal de alzada, estando conforme con lo fundado por el Tribunal de mérito, que no requiere mayores consideraciones siendo que el Auto de Vista no ha determinado falencias u omisiones de la Sentencia al momento de concluir la fundamentación de la pena, impuesta acorde a los hechos, la conducta y la personalidad del recurrente en la comisión de los tipos penales sancionados