Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Considerando que, el Auto de Vista dejado sin efecto habría incurrido en incongruencia omisiva y


En lo que se refiere a la segunda parte del agravio denunciado en el presente motivo, se ha alegado el incumplimiento del Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, referente a la falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver la denuncia de carencia de fundamentación de la Sentencia, al respecto el citado Auto Supremo emitido dentro del caso de autos señaló que: “…Ahora bien, sobre la base de estos datos y teniendo en cuenta que este Tribunal delimitó el ámbito de análisis del presente recurso al dejar constancia en el Auto de admisión 068/2017-RA de 24 de enero, que se limitaría a la verificación de la existencia o no de una falta de pronunciamiento sobre los motivos alegados por el imputado en su apelación, se advierte que la denuncia de incongruencia omisiva es evidente, puesto que el tribunal alzada no respondió a los cuestionamientos del imputado a la sentencia relativos a una supuesta falta de fundamentación, al remitirse a un análisis anterior contenido en otro acápite destinado a resolver la apelación restringida de la parte contraria, cuando le correspondía en el ámbito de las denuncias propias y particulares del imputado, emitir un pronunciamiento particular sobre cada una de ellas (…) cuando era menester sobre la base de todo el desarrollo normativo y doctrinal, descrito en el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, resolver a través del respectivo pronunciamiento las cuestionantes planteadas por el imputado en su apelación restringida (…)”.


Considerando que, el Auto de Vista dejado sin efecto habría incurrido en incongruencia omisiva y por ende en falta de fundamentación, por lo que correspondía al Tribunal de alzada, emitir nuevo pronunciamiento en respuesta adecuada al recurso de apelación restringida planteado por el recurrente respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, que revisando el recurso de apelación restringida, el recurrente en su oportunidad denunció ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que la Sentencia carecía de una fundamentación probatoria descriptiva, respecto a las pruebas Nº 1 y 3, mismas señalan y explican concretamente el recurrente en su exposición de motivos, añadiendo que la Sentencia no solamente se debió consignar la relación de las pruebas testificales de cargo, sino también, consignar la fundamentación sobre las pruebas literales de cargo, donde procede a describir a las pruebas Nº 1 y 3. Asimismo observó que la Sentencia no habría hecho una correcta fundamentación probatoria intelectiva, donde disgrega los 13 incisos contenidos en la Sentencia, lo que se identifica como la fundamentación probatoria intelectiva, cuestionando al finalizar las conclusiones de hecho y derecho expuestas en la Sentencia