Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Asimismo, realizando el contraste del precedente invocado del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero,


Asimismo, realizando el contraste del precedente invocado del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, se señaló como doctrina que: “…Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción. El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores u omisiones formales que se refieran a la imposición de penas, cuenta con la facultad para modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo prescrito en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que corresponden al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, sin perjuicio de destacar que las citadas reglas de fijación de la pena inclusive se aplican aún en el caso de advertirse el concurso ideal o el concurso real de delitos en los cuales se aplica la sanción con la pena del delito más grave, siendo facultad privativa del juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte o hasta la mitad, conforme determinan los artículos 44 y 45 del citado adjetivo penal, respectivamente, sin que los argumentos vertidos importen modificación de los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba…”. De la lectura precedentemente expuesta, se puede establecer claramente que si bien es una obligación del Tribunal de alzada pronunciarse adecuadamente sobre la fundamentación de la pena en la Sentencia, cabe considerar que el precedente determina tal obligación, sine qua non el Tribunal de alzada identifique una falta de fundamentación de la pena en la Sentencia, situación ante la cual se habilita su labor reparadora de manera directa, caso contrario, no es posible emitir nueva fundamentación, si el Tribunal de alzada no ha identificado errores u omisiones formales en la imposición de la pena, no estando, en consecuencia obligado a nuevamente fundamentar y subsanar el error u omisión; por lo que del precedente no se considera contradictorio con el Auto de Vista impugnado, careciendo de objetividad y veracidad lo denunciado por el impetrante