Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCION DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 091/2018-RA, se aduce que: 1) Previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, emitido en la presente causa, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con el sexto considerando pretendió cumplir con lo observado en aquel fallo en lo referente a la falta de pronunciamiento sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y en el mismo considerando se pronunció sobre la aplicación de la pena sin efectuar una debida fundamentación de acuerdo a los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero, 38/2013-RRC de 18 de febrero, citado en el A.S. 321/2016-RRC de 21 de abril; 2) Señala que en el séptimo considerando, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de origen detalló cada uno de los tipos penales adecuando y subsumiendo su conducta. En ese sentido denuncia que el Tribunal de apelación incumplió lo establecido por el Tribunal Supremo en el anterior fallo, que determinó que debía pronunciarse sobre cada uno de los puntos cuestionados; sin embargo, estableció que el art. 203 del CP, fue correctamente aplicado, sin extrañar que en la Sentencia no se estableció si el documento falsificado era de carácter público o privado, como lo estableció el Auto Supremo 679/2010 de 17 de diciembre; y, 3) En el considerando octavo del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación se pronunció sobre la prueba Nº 20, señalando que era cierto que el derecho propietario de Francisco Mendoza Rosales fue anulado el 2 de diciembre de 2011, pero el imputado tuvo una conducta renuente al preparar el terreno delictivo de acuerdo al iter criminis, denunciando que el Tribunal de alzada en vez de determinar si la prueba fue valorada correctamente por el inferior, revalorizó la misma conculcando el principio de inmediación, incurriendo nuevamente en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las otras pruebas cuestionadas de mal valoradas como las testificales 1, 5, 6 y 7. Invocando los Autos Supremos 316/2017-RRC de 3 de mayo, 176/2013-RRC de 24 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero