Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al
Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, el cual dejó sin efecto el primer Auto de Vista, que sobre el agravio de la falta de fundamentación de la pena, dicha resolución estableció: “…se advierte que la denuncia de incongruencia omisiva es evidente, puesto que el tribunal alzada no respondió a los cuestionamientos del imputado a la sentencia relativos a una supuesta falta de fundamentación (…) y, si bien no es cierto que haya omitido resolver los aspectos relativos a la fijación de la pena (arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP), también omitió pronunciarse respecto a los motivos alegados por el imputado con base a las normas previstas por los arts. 203, 346 bis y 335 del CP (…)”; lo que conlleva a establecer que el Auto Supremo anteriormente emitido en el caso de autos, no ha señalado taxativamente que fue evidente la omisión referente a la fundamentación de la pena por parte del Tribunal de alzada, simplemente hace alusión a la falta de fundamentación sobre los demás puntos apelados contra la Sentencia; empero, a mayor abundamiento y seguridad sobre lo observado por el recurrente, de la revisión del SEXTO CONSIDERANDO del Auto de Vista ahora impugnado, el Tribunal de alzada hace un análisis de logicidad sobre las razones que llevaron al Tribunal de mérito a establecer la pena impuesta, considerando en lo particular, la personalidad del acusado y su grado de instrucción, así como su comportamiento y conducta; circunstancias que considera el Tribunal de alzada fueron tomadas en cuenta en la Sentencia, que al remitirnos a la Sentencia, evidentemente en las CONCLUSIONES DE DERECHO, hace un análisis de la personalidad y conducta con relación a los delitos cometidos para imponer la pena correspondiente; entonces, el Tribunal de alzada simplemente ha hecho un control de logicidad sobre ese razonamiento relativo a la imposición de la pena, lo que no le obliga a esgrimir nuevos criterios de fundamentación de la pena, siendo que la misma está plasmada en la Sentencia, que en caso de carecer de ella, recién el Tribunal de alzada podría emitir una nueva fundamentación de la pena, lo que no se ha verificado en el caso de autos; por lo que el razonamiento del Auto de Vista impugnado sobre la fundamentación de la pena, simplemente ratifica los extremos señalados en la Sentencia, considerando que estos serían suficientes para poder haber determinado el quantum de la pena impuesta al recurrente en primera instancia, obedeciendo mínimamente a los parámetros previstos en el citado Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, glosado en el apartado III.4 de la presente resolución e invocado por el recurrente, por lo que se deduce que no existe contradicción con el precedente invocado, y tampoco se observa el incumplimiento de lo establecido en la doctrina del Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, en lo que se refiere a la fundamentación de la pena
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista 66/2017 de 15
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 091/2018-RA de 26 de febrero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el
- II.2. De la apelación restringida de los querellantes
- Los querellantes Lucía Vallejos Vda
- Denunciaron defecto del art
- II.2. De la apelación restringida de Carlos Sumoya Montaño
- Falta de fundamentación de la Sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista 64/2016 de 18 de octubre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada por el acusado, concluyó que ese aspecto ya
- II.4. Del Auto Supremo 316/2017-RRC
- Mediante Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, se dejó sin efecto el Auto de
- II.5. Del nuevo Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017
- Que, en cuanto al recurso de apelación restringida, en relación al art
- En relación a la falta de fundamentación de la pena, luego de realizar consideraciones doctrinales,
- En cuanto a la situación jurídica del acusado sobre los delitos de los arts
- Que, sobre la supuesta falta de consideración de la prueba 20, relativa a una certificación
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La fijación de la pena es una labor no solo de facultad exclusiva de los
- La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de
- Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al
- Asimismo, realizando el contraste del precedente invocado del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero,
- El recurrente, en el motivo –también- ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo
- Considerando que, el Auto de Vista dejado sin efecto habría incurrido en incongruencia omisiva y
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Una de las premisas del procedimiento penal y del ejercicio de la jurisdicción ordinaria es
- Por ello, respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista y su debida
- Analizando el segundo motivo en casación, se señala que en el séptimo considerando, el Tribunal
- Nuevamente en el motivo de análisis, el recurrente acude al incumplimiento del Auto Supremo 316/2017-RRC
- Se ha establecido por parte de este Tribunal Supremo de Justicia que el Tribunal de
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- De lo circunscrito, analizando el SEPTIMO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, si bien da
- Concluyendo, al respecto se tiene que de la revisión del precedente invocado por el recurrente
- Resolviendo el tercer motivo de casación, admitido para el efecto, se recurre aduciendo que en
- El recurrente, invoca una vez más el incumplimiento de lo dispuesto por el Auto
- Del precedente emitido en el caso de autos, se colige con meridiana claridad que al
- Habiendo realizado necesariamente una correcta compulsa de lo obrado al presente, internándose a la revisión
- El recurrente a su vez invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24
- Se invocó también por el recurrente el precedente del Auto Supremo 504/2007 de 11 de
- Consiguientemente, el recurrente invocó como precedente –también- el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto,
- Finalmente se invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que ha sido emitido
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
