Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al


Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, el cual dejó sin efecto el primer Auto de Vista, que sobre el agravio de la falta de fundamentación de la pena, dicha resolución estableció: “…se advierte que la denuncia de incongruencia omisiva es evidente, puesto que el tribunal alzada no respondió a los cuestionamientos del imputado a la sentencia relativos a una supuesta falta de fundamentación (…) y, si bien no es cierto que haya omitido resolver los aspectos relativos a la fijación de la pena (arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP), también omitió pronunciarse respecto a los motivos alegados por el imputado con base a las normas previstas por los arts. 203, 346 bis y 335 del CP (…)”; lo que conlleva a establecer que el Auto Supremo anteriormente emitido en el caso de autos, no ha señalado taxativamente que fue evidente la omisión referente a la fundamentación de la pena por parte del Tribunal de alzada, simplemente hace alusión a la falta de fundamentación sobre los demás puntos apelados contra la Sentencia; empero, a mayor abundamiento y seguridad sobre lo observado por el recurrente, de la revisión del SEXTO CONSIDERANDO del Auto de Vista ahora impugnado, el Tribunal de alzada hace un análisis de logicidad sobre las razones que llevaron al Tribunal de mérito a establecer la pena impuesta, considerando en lo particular, la personalidad del acusado y su grado de instrucción, así como su comportamiento y conducta; circunstancias que considera el Tribunal de alzada fueron tomadas en cuenta en la Sentencia, que al remitirnos a la Sentencia, evidentemente en las CONCLUSIONES DE DERECHO, hace un análisis de la personalidad y conducta con relación a los delitos cometidos para imponer la pena correspondiente; entonces, el Tribunal de alzada simplemente ha hecho un control de logicidad sobre ese razonamiento relativo a la imposición de la pena, lo que no le obliga a esgrimir nuevos criterios de fundamentación de la pena, siendo que la misma está plasmada en la Sentencia, que en caso de carecer de ella, recién el Tribunal de alzada podría emitir una nueva fundamentación de la pena, lo que no se ha verificado en el caso de autos; por lo que el razonamiento del Auto de Vista impugnado sobre la fundamentación de la pena, simplemente ratifica los extremos señalados en la Sentencia, considerando que estos serían suficientes para poder haber determinado el quantum de la pena impuesta al recurrente en primera instancia, obedeciendo mínimamente a los parámetros previstos en el citado Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, glosado en el apartado III.4 de la presente resolución e invocado por el recurrente, por lo que se deduce que no existe contradicción con el precedente invocado, y tampoco se observa el incumplimiento de lo establecido en la doctrina del Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, en lo que se refiere a la fundamentación de la pena