Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Una de las premisas del procedimiento penal y del ejercicio de la jurisdicción ordinaria es


Una de las premisas del procedimiento penal y del ejercicio de la jurisdicción ordinaria es precisamente el relacionado a la correcta aplicación de la Ley, como parte del respeto al principio de legalidad, previsto implícitamente por el art. 3 del CPP, concordante con la regulación constitucional de los arts. 115 y 180 par. I de la CPE y por mandato de los arts. 3 inc. 3) y 30 inc. 6) de la LOJ, que integra el debido proceso, reconocido ampliamente por la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), considerado como un imperativo que debe ser observado por todo aquel que ejerza facultades de jurisdicción. Asimismo, en ese sentido, los Jueces y Tribunales, están obligados a dar cumplimiento al art. 124 del CPP, el cuál esta referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales como reflejo de las cuestiones debatidas en la tramitación del proceso penal, que en el caso de los Tribunales de alzada, se adiciona como parte de la debida fundamentación, la debida motivación, cual se encuentra regulada por el art. 398 del CPP, que impele a fundar las resoluciones sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución, cuyas expresiones necesariamente deben responder a argumentos taxativos, que respondan al análisis lógico, intelectivo y de legalidad como expresión de los argumentos de la resolución, tanto de manera formal, material como pragmático, para así arribar a las debidas conclusiones respecto a la comprobación de veracidad o no de las comprensiones expuestas en el recurso y/o la pretensión, que una vez de darse observancia a aquello, es considerable establecer una acorde resolución