Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Se invocó también por el recurrente el precedente del Auto Supremo 504/2007 de 11 de


Asimismo, invoca el precedente como contradictorio del Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre…” En el mismo sentido, ante la no revalorización, ni tampoco ante la evidencia de subjetivismos por parte del Tribunal de alzada al momento de exponer los razonamientos lógicos que llevaron al Tribunal de Sentencia a considerar en sus conclusiones la prueba Nº 20 como indicativo que conmuta con las otras pruebas, como base del principio de comunidad probatoria, no es procedente declarar cierta la contradicción del Auto de Vista y del precedente, siendo que no se ha podido establecer de qué manera el Auto de Vista impugnado podría ser contradictorio al precedente invocado.

Se invocó también por el recurrente el precedente del Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, el cual no puede ser sujeto de contradicción debido a que el mismo no contiene doctrina legal aplicable para poder realizar una correcta labor de contrastación con el Auto de Vista, siendo equívocamente invocado por el recurrente