Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de
Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, emitido en la presente causa, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con el sexto considerando pretendió cumplir con lo observado en aquel fallo en lo referente a la falta de pronunciamiento sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y en el mismo considerando se pronunció sobre la aplicación de la pena sin efectuar una debida fundamentación de acuerdo a los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero, 38/2013-RRC de 18 de febrero, citado en el A.S. 321/2016-RRC de 21 de abril
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista 66/2017 de 15
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 091/2018-RA de 26 de febrero, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el
- II.2. De la apelación restringida de los querellantes
- Los querellantes Lucía Vallejos Vda
- Denunciaron defecto del art
- II.2. De la apelación restringida de Carlos Sumoya Montaño
- Falta de fundamentación de la Sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista 64/2016 de 18 de octubre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada por el acusado, concluyó que ese aspecto ya
- II.4. Del Auto Supremo 316/2017-RRC
- Mediante Auto Supremo 316/2017-RRC de 3 de mayo, se dejó sin efecto el Auto de
- II.5. Del nuevo Auto de Vista 66 de 15 de agosto de 2017
- Que, en cuanto al recurso de apelación restringida, en relación al art
- En relación a la falta de fundamentación de la pena, luego de realizar consideraciones doctrinales,
- En cuanto a la situación jurídica del acusado sobre los delitos de los arts
- Que, sobre la supuesta falta de consideración de la prueba 20, relativa a una certificación
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La fijación de la pena es una labor no solo de facultad exclusiva de los
- La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer motivo denunciado por el recurrente, previa referencia al Auto Supremo 316/2017-RRC de
- Para ingresar a considerar el análisis del motivo venido en casación es menester remitirse al
- Asimismo, realizando el contraste del precedente invocado del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero,
- El recurrente, en el motivo –también- ha invocado el precedente establecido en el Auto Supremo
- Considerando que, el Auto de Vista dejado sin efecto habría incurrido en incongruencia omisiva y
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- Una de las premisas del procedimiento penal y del ejercicio de la jurisdicción ordinaria es
- Por ello, respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista y su debida
- Analizando el segundo motivo en casación, se señala que en el séptimo considerando, el Tribunal
- Nuevamente en el motivo de análisis, el recurrente acude al incumplimiento del Auto Supremo 316/2017-RRC
- Se ha establecido por parte de este Tribunal Supremo de Justicia que el Tribunal de
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- De lo circunscrito, analizando el SEPTIMO CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, si bien da
- Concluyendo, al respecto se tiene que de la revisión del precedente invocado por el recurrente
- Resolviendo el tercer motivo de casación, admitido para el efecto, se recurre aduciendo que en
- El recurrente, invoca una vez más el incumplimiento de lo dispuesto por el Auto
- Del precedente emitido en el caso de autos, se colige con meridiana claridad que al
- Habiendo realizado necesariamente una correcta compulsa de lo obrado al presente, internándose a la revisión
- El recurrente a su vez invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24
- Se invocó también por el recurrente el precedente del Auto Supremo 504/2007 de 11 de
- Consiguientemente, el recurrente invocó como precedente –también- el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto,
- Finalmente se invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que ha sido emitido
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
