Auto Supremo AS/0407/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente a su vez invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC  de 24


El recurrente a su vez invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC  de 24 de junio, el cual señaló que: “…El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba como denuncia el recurrente, pues en el contenido de la Resolución impugnada, efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, respecto a la cual no tuvo una relación directa con los beneficios que conlleva el principio de inmediación, que hace al juicio oral en el actual sistema procesal penal; más aún, cuando examinando la prueba testifical recibida en el contradictorio, llegó a la conclusión de que existió el delito, y peor aún, estableció la responsabilidad penal de los tres imputados, lo que indudablemente vulnera principios elementales del proceso penal, tales como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando groseramente los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, así como la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio…”. Del análisis del Auto de Vista impugnado, en la resolución del motivo apelado, el Tribunal no establece responsabilidad penal, tampoco –como se adelantó- revalorizó la prueba documental Nº 20, no existiendo por defecto la contradicción alegada con el precedente invocado, que de ninguna manera atenta contra el principio de inmediación