Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2.- El Auto de Vista, reconoce la representación sindical, con la que gozaba como trabajador, pero en forma contradictoria en la parte resolutiva dispone, efectuar solo el reconocimiento de sueldos desde la fecha del despido injustificado, hasta la conclusión del periodo como miembro del Comité Mixto, desconociendo su contenido y fundamento, al haber determinado en forma expresa que gozaba de inamovilidad laboral, vulnerando normas como el art. 46 num 2) y 48-I de la CPE, desconociendo los principios básicos que rigen la materia, llegando inclusive a violar en forma flagrante lo establecido en el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT)