Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art

El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, porque la permanencia de los representantes elegidos es de un año, y no pueden ser reelectos, hecho que demostraría que el actor, no gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral (8 de marzo de 2010), ya que ejerció como Vocal del Comité desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, y se le comunico a través de un pre aviso el 10 de diciembre de 2009, que a partir del 8 de marzo de 2010, como consecuencia de una reestructuración que derivo en la supresión del cargo que ocupaba, seria apartado de la entidad