El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, porque la permanencia de los representantes elegidos es de un año, y no pueden ser reelectos, hecho que demostraría que el actor, no gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral (8 de marzo de 2010), ya que ejerció como Vocal del Comité desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, y se le comunico a través de un pre aviso el 10 de diciembre de 2009, que a partir del 8 de marzo de 2010, como consecuencia de una reestructuración que derivo en la supresión del cargo que ocupaba, seria apartado de la entidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
