Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de

Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de 24 de marzo, la parte empleadora podía anunciar al trabajador, mediante una carta, oficio o memorándum, denominado “pre aviso”, que prescindirá de sus servicios, debiendo hacer conocer este hecho al trabajador, 90 días antes a la desvinculación, conforme al art. 12 de la LGT, que para el caso de autos, al haberse efectuado el 10 de diciembre de 2009, a través del Cite: ON-RH-M-070-09, es aplicable; en consecuencia en un primer análisis no se ha vulnerado, el art. 48-III de la norma suprema, ya que el despido debe ser injustificado, en el caso se evidencia la existencia de un pre aviso, que era un medio de desvinculación que permitía al empleador, anunciar en un plazo prudente (90 días), la ruptura de la relación laboral, sin este anuncio si se consideraba un despido injustificado; a esto, debemos añadir, que existe una causa o fundamento, como es la restructuración de la entidad, como consecuencia de un plan estratégico institucional, que suprimía el cargo ocupado por el actor