Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de 24 de marzo, la parte empleadora podía anunciar al trabajador, mediante una carta, oficio o memorándum, denominado “pre aviso”, que prescindirá de sus servicios, debiendo hacer conocer este hecho al trabajador, 90 días antes a la desvinculación, conforme al art. 12 de la LGT, que para el caso de autos, al haberse efectuado el 10 de diciembre de 2009, a través del Cite: ON-RH-M-070-09, es aplicable; en consecuencia en un primer análisis no se ha vulnerado, el art. 48-III de la norma suprema, ya que el despido debe ser injustificado, en el caso se evidencia la existencia de un pre aviso, que era un medio de desvinculación que permitía al empleador, anunciar en un plazo prudente (90 días), la ruptura de la relación laboral, sin este anuncio si se consideraba un despido injustificado; a esto, debemos añadir, que existe una causa o fundamento, como es la restructuración de la entidad, como consecuencia de un plan estratégico institucional, que suprimía el cargo ocupado por el actor
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
