Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
Se debe dejar claramente establecido que la prueba documental tiene un momento procesal determinado por la ley para ser ofrecida oportunamente, por lo cual debe ser aparejada con la demanda, la contestación o dentro del periodo de prueba, estableciéndose que en segunda instancia solo se aceptaran documentos de fecha posterior, o siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, conforme a lo establecido en los arts. 151 y 152 del CPT, no pudiendo de ninguna manera presentarse recién en esta instancia casacional, y pretender sea valorada, o señalarla de no valorada, cuando no fue puesta en conocimiento de los de instancia.
Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera discrecional los tiempos del proceso, ni de la actividad probatoria, existiendo un periodo determinado por ley, para ello; siendo injustificable que, citada con la demanda la entidad hoy recurrente, espere hasta esta etapa para la presentación de estos documentos que refiere, a este efecto se evidencia que no fueron propuestos por el recurrente en primera instancia, dejando precluir voluntariamente su oportunidad de alegar y desvirtuar alguna afirmación con sustento en estos documentos, habiéndose activado el principio de la preclusión procesal regulado por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, que establece: “Consistiendo el proceso en un desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal…”, por lo referido, no es evidente el argumento esgrimido por la entidad recurrente, en sentido de que el tribunal de alzada no valoró la documental que señala, que no fue presentada hasta después de plantear el recurso de casación motivo de análisis, por lo que resulta desmedido el reclamo de la parte recurrente en sentido de pretender que se valore prueba que se desconoce y retrotraer el proceso hasta esa instancia
Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera discrecional los tiempos del proceso, ni de la actividad probatoria, existiendo un periodo determinado por ley, para ello; siendo injustificable que, citada con la demanda la entidad hoy recurrente, espere hasta esta etapa para la presentación de estos documentos que refiere, a este efecto se evidencia que no fueron propuestos por el recurrente en primera instancia, dejando precluir voluntariamente su oportunidad de alegar y desvirtuar alguna afirmación con sustento en estos documentos, habiéndose activado el principio de la preclusión procesal regulado por los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, que establece: “Consistiendo el proceso en un desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal…”, por lo referido, no es evidente el argumento esgrimido por la entidad recurrente, en sentido de que el tribunal de alzada no valoró la documental que señala, que no fue presentada hasta después de plantear el recurso de casación motivo de análisis, por lo que resulta desmedido el reclamo de la parte recurrente en sentido de pretender que se valore prueba que se desconoce y retrotraer el proceso hasta esa instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
- 2
- 3
- 4
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
- 1
- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
- 2 y 3
- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
