Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco la foja, en la que señala que cursa), se solicitó la posesión conforme a procedimiento del nuevo Comité de la gestión 2010, donde se puede establecer que no existió superposición de miembros, en razón a que conforme al memorándum Cite: ON-RH-M-026-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al actor que fue designado como miembro del comité elegido el 4 de febrero de 2009, como Vocal del mismo; y, en el Acta de la nueva elección de representantes para este Comité, de 2 de abril de 2010, fecha en la que iniciaron sus funciones los nuevos miembros, ya no forma parte el ahora demandante (dejando en blanco la foja, en la señala que cursa); este aspecto, demostraría que el actor ya había dejado de ser miembro del indicado Comité, al momento de efectivizarse su retiro, aspecto que fue valorado incorrectamente por el Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
- 2
- 3
- 4
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
- 1
- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
- 2 y 3
- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
