Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Respecto a la vulneración del art

Respecto a la vulneración del art. 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo, no señala el recurrente, el por qué o como, se estaría vulnerando este precepto, afirmando solo que fue flagrantemente vulnerado, “omitiendo la imposibilidad de desvincularme de manera justificada” (textual), sin colegir que fundamento del Tribunal Ad quem o decisión que haya asumido, aplicaría o interpretaría erradamente esta norma, o como el Tribunal de alzada, la vulnera, limitándose a afirmar que debe reconocerse su reincorporación, más los derechos laborales colaterales; y debe quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; considerándose que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación de la norma que se alude, y no solo señalarla de vulnerada; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley. Con estas consideraciones se tiene infundados los argumentos traído en casación, en este primer punto