Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,

Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral, a la otorgada al común de los trabajadores, al ser miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, por lo que, ante el anuncio de despido, se vulneró la normativa que protege esa condición que ostentaba al ser parte del indicado Comité, como el art. 35 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que dispone: “La empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos cuando actúen en cumplimiento de sus funciones específicas, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos a sus miembros”, así como en el art. 17 de Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, que determina: “Cuando algún miembro laboral o empresarial del Comité mixto en funciones, considere ser víctima de presión, intimidación, represalias o retiro de su fuente laboral, podrá hacer conocer por escrito o verbalmente a la D.G.S.I. del Ministerio de Trabajo tal situación, a objeto de que la autoridad competente, haga respetar sus derechos y la inamovilidad funcionaria mientras dure sus funciones y tome los recaudos pertinentes en defensa del trabajador afectado en el específico cumplimiento de las funciones encomendadas”, conforme a esta normativa, mientras el trabajador forme parte o sea miembro del Comité Mixto, goza de inamovilidad funcionaria, ya que está establecido por ley, que con esta investidura, no puede ser pasible a desvinculación alguna; pero, esta especial protección, es otorgada solo durante su calidad de representante, conforme se tiene del Acta de Posesión de fs. 37, el recurrente fue miembro del Comité del 4 de febrero del 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, al ser el periodo para formar parte del mismo de un año, conforme al art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional