Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 6 de junio de 2018
Expediente : 175/2017
Demandante : José Miguel Díaz Rivero
Demandado : Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso : Reincorporación y pago de derechos laborales colaterales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 440 a 443, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz, representada por Juan Daniel Encinas Maldonado en su calidad de Administrador Regional, a través de Juan Carlos Capra Guerrero; y, el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Miguel Díaz Rivero, de fs. 454 a 461; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 040/2016 S.S.A.II de 30 de junio, de fs. 428 a 430, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de reincorporación y pago de derechos laborales colaterales, interpuesta por José Miguel Díaz Rivero contra la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz; los memoriales de respuesta a los recurso de fs. 454 a 461 y 480 a 482; el Auto Nº 004/2017 SSA.II de 3 de enero (fs. 484), que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 175-A de 15 de mayo de 2017 (fs. 493), por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Planteada la demanda social de reincorporación y pago de derechos laborales colaterales, por José Miguel Díaz Rivero, y tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 042/2012 de 17 de febrero, de fs. 189 a 194, donde declaró probada la demanda de fs. 42 a 43, subsanada a fs. 45, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz, a través de su representante, proceda a la reincorporación del actor, a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaba y con el haber mensual que percibía al momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos a partir del 9 de marzo de 2010 hasta su efectiva reincorporación, con los descuentos de ley, a efectuarse la liquidación en ejecución de fallos.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la Caja de Salud de la Banca Privada por intermedio de su Gerente General Javier Diez de Medina Valle, interpuso recurso de apelación, de fs. 202 a 205; emitiéndose el Auto de Vista Nº 044/2015 S.S.A.II de 9 de abril, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 389 a 391, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, recurrida en casación por la entidad demandada, en memorial de fs. 398 a 402, se emitió el Auto Supremo Nº 33 de 18 de febrero de 2016, por esta Sala, de fs. 421 a 423, anulando el Auto de Vista Nº 044/2015 S.S.A.II