Petitorio
Que, toda representación laboral, tiene vigencia desde la fecha de designación por los trabajadores, y no desde el reconocimiento estatal; en autos, en el Acta de reconocimiento efectuado por Ministerio del Trabajo de 9 de diciembre de 2009, se acredita fehacientemente que el Comité fue constituido el 4 febrero de 2009, aspecto que implica que sus miembros, incluido el actor, culminaron su periodo el 4 de febrero de 2010, demostrándose que el demandante fue parte del Comité Mixto, hasta esa fecha, eligiéndose uno nuevo para la gestión 2010, del cual no forma parte el demandante, no habiéndose considerado en el Auto de Vista recurrido, el Acta de Constitución del nuevo Comité Mixto del 1 de abril de 2010, así como el Acta de Posesión por el representante del Ministerio del Trabajo, de 15 de diciembre de 2010, que se emitió en mérito al Acta de Constitución indicado.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
- 1
- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
