Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Petitorio

Que, toda representación laboral, tiene vigencia desde la fecha de designación por los trabajadores, y no desde el reconocimiento estatal; en autos, en el Acta de reconocimiento efectuado por Ministerio del Trabajo de 9 de diciembre de 2009, se acredita fehacientemente que el Comité fue constituido el 4 febrero de 2009, aspecto que implica que sus miembros, incluido el actor, culminaron su periodo el 4 de febrero de 2010, demostrándose que el demandante fue parte del Comité Mixto, hasta esa fecha, eligiéndose uno nuevo para la gestión 2010, del cual no forma parte el demandante, no habiéndose considerado en el Auto de Vista recurrido, el Acta de Constitución del nuevo Comité Mixto del 1 de abril de 2010, así como el Acta de Posesión por el representante del Ministerio del Trabajo, de 15 de diciembre de 2010, que se emitió en mérito al Acta de Constitución indicado.
Petitorio