Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S

En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S.S.A.II de 30 de junio, la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 440 a 443, señalando lo siguiente:
La decisión de supresión del cargo de “Encargado de Desarrollo Organizacional”, que desempeñaba el demandante, obedece a la aplicación del Plan de Reestructuración Administrativa de la entidad, aprobado por el Directorio, por lo que, se comunicó al actor el 10 de diciembre de 2009, que debía prestar sus servicios hasta el 8 de marzo de 2010, fecha en la que, ya no pertenecía al Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, porque ejerció el cargo de Vocal en este comité, desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, y tomando en cuenta el art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, el tiempo de permanencia de los representantes elegidos será de un año, pudiendo ser estos reelectos por la siguiente gestión, por lo que, el periodo de funciones del actor, habría concluido el 4 de febrero de 2010, y no gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral por supresión de cargo, no siendo evidente lo establecido en el Auto de Vista, incurriendo en error el Tribunal de segunda instancia, al señalar que se debe reconocer salarios del 9 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2010, y de tres meses más por una supuesta inamovilidad por fuero sindical