En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S.S.A.II de 30 de junio, la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 440 a 443, señalando lo siguiente:
La decisión de supresión del cargo de “Encargado de Desarrollo Organizacional”, que desempeñaba el demandante, obedece a la aplicación del Plan de Reestructuración Administrativa de la entidad, aprobado por el Directorio, por lo que, se comunicó al actor el 10 de diciembre de 2009, que debía prestar sus servicios hasta el 8 de marzo de 2010, fecha en la que, ya no pertenecía al Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, porque ejerció el cargo de Vocal en este comité, desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, y tomando en cuenta el art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, el tiempo de permanencia de los representantes elegidos será de un año, pudiendo ser estos reelectos por la siguiente gestión, por lo que, el periodo de funciones del actor, habría concluido el 4 de febrero de 2010, y no gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral por supresión de cargo, no siendo evidente lo establecido en el Auto de Vista, incurriendo en error el Tribunal de segunda instancia, al señalar que se debe reconocer salarios del 9 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2010, y de tres meses más por una supuesta inamovilidad por fuero sindical
La decisión de supresión del cargo de “Encargado de Desarrollo Organizacional”, que desempeñaba el demandante, obedece a la aplicación del Plan de Reestructuración Administrativa de la entidad, aprobado por el Directorio, por lo que, se comunicó al actor el 10 de diciembre de 2009, que debía prestar sus servicios hasta el 8 de marzo de 2010, fecha en la que, ya no pertenecía al Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, porque ejerció el cargo de Vocal en este comité, desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010, y tomando en cuenta el art. 7 del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, establecido en la Resolución Ministerial (RM) 496 de 23 de septiembre de 2004, el tiempo de permanencia de los representantes elegidos será de un año, pudiendo ser estos reelectos por la siguiente gestión, por lo que, el periodo de funciones del actor, habría concluido el 4 de febrero de 2010, y no gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral por supresión de cargo, no siendo evidente lo establecido en el Auto de Vista, incurriendo en error el Tribunal de segunda instancia, al señalar que se debe reconocer salarios del 9 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2010, y de tres meses más por una supuesta inamovilidad por fuero sindical
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
