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2 y 3.- El art. 46-II de la CPE, señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, asimismo el art. 48-I determina: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, disposiciones constitucionales consideradas vulneradas por el recurrente, al igual que el art. 51-VI de la norma suprema, que establece: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”, al no haber sido tomadas en cuenta por parte del Tribunal de alzada, desconociéndose los principios que rigen la materia; debe tenerse presente, que el Tribunal Ad quem considera y toma en cuenta la condición de miembro del Comité Mixto del actor, reconociendo también la inamovilidad funcionaria con la que contaba, durante el periodo que ejerció esa representación, pero, como bien se indica en el Auto de Vista recurrido, esa protección extraordinaria que se obtiene como representante de los trabajadores, no es absoluta, ya que solo perdura mientras el trabajador ostente la condición de miembro del Comité Mixto, como precedentemente se consideró; pero no puede otorgarse una reincorporación, de manera posterior a la culminación del periodo de representación, que se ejerció del 4 de febrero de 2009 al 4 de febrero de 2010, en razón a que el fundamento de la demanda, para la inamovilidad es la de la condición de miembro del Comité Mixto, condición que fue perdida por el actor con la conclusión de su mandato, como se estableció por el Tribunal de alzada, en ese entendido, se otorga al actor el pago de sueldos que le correspondían durante la inamovilidad laboral con la que contaba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
