Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

2 y 3

2 y 3.- El art. 46-II de la CPE, señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, asimismo el art. 48-I determina: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, disposiciones constitucionales consideradas vulneradas por el recurrente, al igual que el art. 51-VI de la norma suprema, que establece: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”, al no haber sido tomadas en cuenta por parte del Tribunal de alzada, desconociéndose los principios que rigen la materia; debe tenerse presente, que el Tribunal Ad quem considera y toma en cuenta la condición de miembro del Comité Mixto del actor, reconociendo también la inamovilidad funcionaria con la que contaba, durante el periodo que ejerció esa representación, pero, como bien se indica en el Auto de Vista recurrido, esa protección extraordinaria que se obtiene como representante de los trabajadores, no es absoluta, ya que solo perdura mientras el trabajador ostente la condición de miembro del Comité Mixto, como precedentemente se consideró; pero no puede otorgarse una reincorporación, de manera posterior a la culminación del periodo de representación, que se ejerció del 4 de febrero de 2009 al 4 de febrero de 2010, en razón a que el fundamento de la demanda, para la inamovilidad es la de la condición de miembro del Comité Mixto, condición que fue perdida por el actor con la conclusión de su mandato, como se estableció por el Tribunal de alzada, en ese entendido, se otorga al actor el pago de sueldos que le correspondían durante la inamovilidad laboral con la que contaba