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4.- El Auto de Vista vulnera en forma clara, el contenido del art. 166 del CPT, al no haberse valorado que dentro de la causa, habiendo sido legal y oportunamente provocado a confesión al representante legal de la entidad demandada, no se hizo presente, por lo que esta confesión fue diferida y se dio por absuelta en su favor, previa apertura del sobre cerrado, extremo que no fue debidamente valorado por el Tribunal de apelación, no obstante de haberse pronunciado el decreto de fs. 184, que determino que al momento de dictar sentencia se den por absueltas las preguntas conforme a ley. Desconociéndose el fundamento principal de la presente demanda de reincorporación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
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- 3
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
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- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
