Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el Acta de la elección de representantes del Comité Mixto de 1 de abril de 2010, así como el Acta de Posesión del Comité Mixto por parte del representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 15 de diciembre de 2010, documentos en los cuales se verificaría que el actor, no fue miembro del indicado Comité en la gestión 2010, por lo que no gozaba de fuero sindical; pero, la entidad recurrente no señala las fojas en las que se encontrarían estas pruebas, aludidas de no valoradas, dejando en su recurso puntos suspensivos, cuando se refiere a las fojas en las que cursarían, y de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que estos documentos no fueron presentados en la sustanciación del proceso, recién la entidad recurrente de manera posterior a su interposición del recurso de casación cursante a fs. 440 a 443, mediante el memorial con suma “pido se considere” de fs. 451 a 45, adjunta la documental referida, razón por la cual, no se hace mención a la misma por los de instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
- 2
- 3
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
- 1
- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
- 2 y 3
- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
