A esto debemos inferir que, el art
A esto debemos inferir que, el art. 7 del Reglamento señalado, establece: “La elección de los representantes laborales ante dichos Comités Mixtos se efectuara por votación directa de los trabajadores en un acto eleccionario convocado por la empresa. El tiempo de permanencia de los representantes elegidos será de un año, pudiendo ser estos reelectos por la siguiente gestión”, señalando que la permanencia de los representantes en el Comité, será de un año, y pueden ser reelectos por la siguiente gestión, al contrario de lo que el recurrente interpreta; es decir, que el periodo para el cual fueron elegidos, los trabajadores como parte del Comité Mixto, dura un año, pudiendo para la siguiente gestión ser reelegidos, esta norma no prohíbe que sean reelectos, sino que más bien, estable esta posibilidad por una gestión más; en ese sentido, el argumento del recurrente que respalda en este artículo del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, para acreditar que el actor no formaba parte del Comité, en la gestión del 2010, por que no podía ser reelecto, carece de sustento, ya que como se tiene presente, esta norma permite la reelección para la siguiente gestión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 040/2016 S
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2016 S
- Afirma que del acta Cite: ON-CMHSO-001-10 DE 21 DE ABIRL DE 2010, (dejando en blanco
- Petitorio
- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, por ser lesivo a los
- Recurso de casación de la parte actora
- 2
- 3
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- Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- El recurrente considera que se transgredió y aplicó indebidamente el art
- A esto debemos inferir que, el art
- Se afirma que, no se consideró ni valoró por parte del Tribunal de alzada, el
- Por lo señalado, las partes ni los administradores de justicia, no pueden manejar de manera
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- Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la emisión de la SCP 0009/2017 de
- Ahora, el recurrente señala que tenía una protección adicional y especial, a su estabilidad laboral,
- Este aspecto no es desconocido por el Tribunal de alzada, que determina el pago de
- Respecto a la vulneración del art
- 2 y 3
- Manteniendo, sin lugar a la reincorporación del demandante, disponiendo únicamente el pago de salarios devengados,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
