Auto Supremo AS/0325/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018

Fecha: 06-Jul-2018

A esto debemos inferir que, el art

A esto debemos inferir que, el art. 7 del Reglamento señalado, establece: “La elección de los representantes laborales ante dichos Comités Mixtos se efectuara por votación directa de los trabajadores en un acto eleccionario convocado por la empresa. El tiempo de permanencia de los representantes elegidos será de un año, pudiendo ser estos reelectos por la siguiente gestión”, señalando que la permanencia de los representantes en el Comité, será de un año, y pueden ser reelectos por la siguiente gestión, al contrario de lo que el recurrente interpreta; es decir, que el periodo para el cual fueron elegidos, los trabajadores como parte del Comité Mixto, dura un año, pudiendo para la siguiente gestión ser reelegidos, esta norma no prohíbe que sean reelectos, sino que más bien, estable esta posibilidad por una gestión más; en ese sentido, el argumento del recurrente que respalda en este artículo del Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, para acreditar que el actor no formaba parte del Comité, en la gestión del 2010, por que no podía ser reelecto, carece de sustento, ya que como se tiene presente, esta norma permite la reelección para la siguiente gestión