Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada en sentido de que la sentencia contaba con las tres fundamentaciones que debe contar conforme los lineamientos jurisprudenciales contenidos en los precedentes, fue brindada en el ámbito de una denuncia genérica y carente de fundamentos planteada por el recurrente, sin que pueda alegarse la existencia de contradicción con el razonamiento efectuado por la Sala de apelación respecto a las apelaciones interpuestas por Elvira Velásquez Aramayo y el Ministerio Público, que cuestionaron de manera fundada la imposición de la pena al imputado, sin la consideración de las previsiones del art. 45 del CP y que derivaron a que el Tribunal de alzada al amparo de los arts. 413 y 414 primera parte del CPP, resuelva incrementar la pena de ocho a dieciocho años de presidio
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
