Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó


Identificados los precedentes invocados en este tercer motivo de casación, el análisis debe partir del contenido de la denuncia del recurrente que cuestiona la forma como el Tribunal de alzada resolvió el defecto denunciado en apelación restringida conforme las previsiones del art. 370 inc. 5) del CPP, para finalmente desestimarlo, asumiendo una conclusión contradictoria y pese a que la sentencia no efectuó la fundamentación descriptiva; verificándose del contenido del recurso de apelación restringida que el recurrente denunció que la sentencia adolecía de falta de motivación y fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, por la insuficiente expresión de hechos alejados a la realidad y verdad material, que demostraban la vulneración de los arts. 124, 360, 365 y 370 del CPP, además de los arts. 115.I y II de la CPE, porque la sentencia expresaba una infundada motivación jurídica vinculada a la fundamentación jurídica descriptiva, generando un defecto absoluto.

Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó sentado que el apelante incurrió nuevamente en el incumplimiento del art. 408 del CPP, pues de manera genérica denunció que la sentencia carecía de fundamentación y motivación, sin expresar de qué manera, qué partes de la sentencia no tendría la suficiente motivación fáctica, ni jurídica, al señalarse sólo el resultado sin explicar el porqué de ese resultado; por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia de haber evidenciado una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica y jurídica, con sus conclusiones correspondientes, en cumplimiento del art. 360 del CPP, en relación al art. 124 del CPP, por lo que tampoco concurría el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP