Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
Identificados los precedentes invocados en este tercer motivo de casación, el análisis debe partir del contenido de la denuncia del recurrente que cuestiona la forma como el Tribunal de alzada resolvió el defecto denunciado en apelación restringida conforme las previsiones del art. 370 inc. 5) del CPP, para finalmente desestimarlo, asumiendo una conclusión contradictoria y pese a que la sentencia no efectuó la fundamentación descriptiva; verificándose del contenido del recurso de apelación restringida que el recurrente denunció que la sentencia adolecía de falta de motivación y fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, por la insuficiente expresión de hechos alejados a la realidad y verdad material, que demostraban la vulneración de los arts. 124, 360, 365 y 370 del CPP, además de los arts. 115.I y II de la CPE, porque la sentencia expresaba una infundada motivación jurídica vinculada a la fundamentación jurídica descriptiva, generando un defecto absoluto.
Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó sentado que el apelante incurrió nuevamente en el incumplimiento del art. 408 del CPP, pues de manera genérica denunció que la sentencia carecía de fundamentación y motivación, sin expresar de qué manera, qué partes de la sentencia no tendría la suficiente motivación fáctica, ni jurídica, al señalarse sólo el resultado sin explicar el porqué de ese resultado; por otra parte, el Tribunal de alzada dejó constancia de haber evidenciado una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica y jurídica, con sus conclusiones correspondientes, en cumplimiento del art. 360 del CPP, en relación al art. 124 del CPP, por lo que tampoco concurría el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
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- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
