Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26


III.1.En cuanto a se refiere a la denuncia de revalorización probatoria respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, emitido en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por el cual el Tribunal Supremo verificó que la Sala de alzada, al resolver la apelación restringida revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin que en el sistema procesal acusatorio exista segunda instancia, incurriendo en un defecto absoluto, al vulnerar los principios de inmediación y contradicción, que rigen la producción de la prueba en el juicio; además, de generar indefensión a la parte imputada al restringirle ser parte en la apreciación de la prueba, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”