Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”.

También invocó el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, pronunciado en un proceso por el delito Robo Agravado, por el cual la Sala Penal de casación verificó que el Tribunal de alzada, desestimó todos los reclamos formulados en apelación por considerar que no eran ciertos, señalando que la Sentencia cumplió con todas las exigencias previstas por ley y que no podía ingresar a verificar una posible mala valoración de la prueba, por cuanto conllevaría una revalorización prohibida por ley; sin embargo, se evidenció que la Sentencia carecía de una adecuada fundamentación, al resultar insuficiente la fundamentación fáctica, por cuanto no se efectuó una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos, limitándose en el tercer considerando de la Sentencia (Fundamentación Jurídica), después de realizar un nuevo resumen de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo (fundamentación descriptiva); a establecer, de manera poco clara y precisa, que el hecho de Robo ocurrió con fuerza y violencia con la participación de MS, quien sin embargo no pudo cometer sola el hecho, sino que tuvo la ayuda de la persona más cercana a ella con la fuerza suficiente para deschapar el candado y violentar las armellas de la puerta y voltear el muro de adobes. También, se evidenció que no realizó una adecuada fundamentación analítica o intelectiva, al no explicar las razones que le llevaron al Tribunal a asumir una determinada convicción respecto de las pruebas judicializadas, omitiéndose además la fundamentación jurídica al no efectuar el trabajo efectivo de adecuación de los hechos estimados como probados a estos tipos penales, esto es explicar, a partir del hecho establecido, por qué el imputado subsumió su conducta al delito de Robo, con la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal; sin que el Tribunal de alzada haya ejercido su función de control de verificación de la correcta fundamentación, siendo equivocado el justificativo del Tribunal de alzada, en sentido de que el ejercicio de esa labor importaría una revalorización de la prueba, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP