Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo necesario reiterar que el primer motivo de casación está vinculado al primer agravio planteado en apelación; resulta menester señalar por un lado, que el sujeto procesal que denuncie revalorización probatoria de parte del Tribunal de alzada, tiene el deber de precisar qué pruebas fueron revaloradas, proveyendo los fundamentos necesarios que permitan advertir dicho defecto y no limitarse de forma general, a emitir acusaciones sin ningún respaldo legal, ni motivación concreta; y por otro, que la revalorización probatoria implica el hecho de que en alzada se otorgue un valor distinto, menor o mayor a una o varias pruebas, que el asignado por las autoridades judiciales competentes de sustanciar el acto de juicio sujeto a los principios que regulan su tramitación, como la inmediación, entre otros, resultando en el presente caso, que el recurrente a tiempo de sostener la existencia de revalorización probatoria, no identifica qué prueba o pruebas, hubiesen sido sometidas a una labor no asignada al Tribunal de alzada, pues desnaturalizando el reclamo hace hincapié no en pruebas sino en hechos, al hacer referencia al “robo de un supuesto teléfono celular y a la “recompensa exigida de $us. 1.000”, incurriendo en una falencia al plantear su reclamo
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
