El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, tiene por finalidad de generar el convencimiento en las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores, el saber humano en conexión con la realidad, de tal manera que el postulante convencido de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que arribó el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron considerados conforme a los dispuesto por la Ley.
El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
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- I.1.2. Petitorio
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- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
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- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
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- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
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- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
