Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Santos Gutiérrez Caberos
Delitos : Extorsión y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3265 a 3271 vta., José Santos Gutiérrez Caberos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 8 de septiembre de 2017, de fs. 3227 a 3235 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elvira Velásquez Aramayo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 332, 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2018-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2018
Expediente : Santa Cruz 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Santos Gutiérrez Caberos
Delitos : Extorsión y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 3265 a 3271 vta., José Santos Gutiérrez Caberos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 8 de septiembre de 2017, de fs. 3227 a 3235 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elvira Velásquez Aramayo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 332, 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
