Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP”.

Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, en un proceso seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, por el cual constató que el Auto del Vista no realizó una adecuada fundamentación respecto del cambio de calificación del tipo penal, simplemente realizó la cita de un autor y refirió que en la Sentencia cursaban fundamentos que se adecuaban al tipo penal de Abuso Deshonesto, asumiendo incluso una conclusión confusa e incongruente toda vez que se refirió al Tribunal en su conjunto sin especificar si hizo referencia a la Sentencia o en que circunstancia y si esta observación tenía algún efecto jurídico, careciendo de una debida fundamentación al respecto;, toda vez, que se utilizó fragmentos de la Sentencia que fue motivo de la absolución a favor de la acusada. Además, se observó la inexistencia de razones para la concurrencia de los supuestos del art. 413 del CPP que contiene cuatro párrafos, emitiendo la siguiente doctrina: “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad