I.1.2. Petitorio
En este ámbito de denuncia, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada desestimó su reclamo sobre inobservancia o aplicación errónea de la norma sustantiva, con el argumento de no haberse demostrado el defecto, incurriendo en una vulneración; toda vez, que se le acusa del robo de un celular que nunca fue introducido al juicio oral, de modo que el Tribunal actuando en contra del Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, ingresa a revalorizar prueba que nunca fue producida e introducida en juicio, en relación al tipo penal de Robo, lo mismo sucede respecto a los delitos de Extorsión y Secuestro.
Manifiesta, que la situación es similar en cuanto al segundo agravio de apelación, relativo a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en vulneración a las normas del Código, porque procede a resolver el motivo incurriendo en una ilegal revalorización de prueba testifical consistente en las declaraciones de Elvira Velásquez Aramayo y Germán Silvio Párraga, conforme se advierte de la cuarta página del Auto de Vista impugnado, incurriendo en una revalorización de hechos en forma contraria con los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 034/2013 de 14 de febrero.
Respecto al tercer agravio de apelación, expresa que el Tribunal de alzada asumió que la sentencia evidencia una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica y jurídica, cumpliendo a cabalidad con el art. 360 del CPP; sin embargo, contradictoriamente señala que el Tribunal de origen no efectúo una debida fundamentación y motivación en la imposición de la pena de ocho años, pese a que el Tribunal de sentencia no realizó una fundamentación descriptiva al no existir una descripción relacionada con las características de los extractos del banco, fechas, hora, lugares y montos retirados, siendo señalados los extractos de manera muy general; lo que implica, que el Tribunal de alzada olvidó que toda la Sentencia debe tener una fundamentación y motivación, como lo expresan los Autos Supremos 65/2012-R de 16 de abril, 073/2013 de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
