Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

I.1.2. Petitorio


En este ámbito de denuncia, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada desestimó su reclamo sobre inobservancia o aplicación errónea de la norma sustantiva, con el argumento de no haberse demostrado el defecto, incurriendo en una vulneración; toda vez, que se le acusa del robo de un celular que nunca fue introducido al juicio oral, de modo que el Tribunal actuando en contra del Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, ingresa a revalorizar prueba que nunca fue producida e introducida en juicio, en relación al tipo penal de Robo, lo mismo sucede respecto a los delitos de Extorsión y Secuestro.

Manifiesta, que la situación es similar en cuanto al segundo agravio de apelación, relativo a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en vulneración a las normas del Código, porque procede a resolver el motivo incurriendo en una ilegal revalorización de prueba testifical consistente en las declaraciones de Elvira Velásquez Aramayo y Germán Silvio Párraga, conforme se advierte de la cuarta página del Auto de Vista impugnado, incurriendo en una revalorización de hechos en forma contraria con los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 034/2013 de 14 de febrero.

Respecto al tercer agravio de apelación, expresa que el Tribunal de alzada asumió que la sentencia evidencia una fundamentación fáctica, descriptiva, analítica y jurídica, cumpliendo a cabalidad con el art. 360 del CPP; sin embargo, contradictoriamente señala que el Tribunal de origen no efectúo una debida fundamentación y motivación en la imposición de la pena de ocho años, pese a que el Tribunal de sentencia no realizó una fundamentación descriptiva al no existir una descripción relacionada con las características de los extractos del banco, fechas, hora, lugares y montos retirados, siendo señalados los extractos de manera muy general; lo que implica, que el Tribunal de alzada olvidó que toda la Sentencia debe tener una fundamentación y motivación, como lo expresan los Autos Supremos 65/2012-R de 16 de abril, 073/2013 de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio.

I.1.2. Petitorio