Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los


Por otra parte, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada al resolver el defecto denunciado, al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP, destacó los supuestos previstos por la jurisprudencia en cuanto a la concurrencia del defecto de Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, para luego afirmar que el recurrente no observó la carga procesal de fundamentar y motivar su reclamo; y si bien, calificó de subjetiva la postura del recurrente en sentido de que su culpabilidad no tendría sustento jurídico ni probatorio, se limitó a plantear que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada podrían sostener lo contrario, sin que se advierta en esta respuesta una nueva valoración de la prueba desfilada en el juicio oral, como erradamente se sostiene en el presente recurso, pues no se advierte que el Tribunal de alzada haya retrotraído su actuación a valorar una prueba o haya restado o aumentando valor a una determinada prueba, con el consecuente cambio de la situación jurídica del imputado a diferencia de la situación resuelta por los precedentes invocados, que tal como se destacara en su identificación, se verificó al resolverse los recursos de casación, que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista además de revalorizar la prueba, revocó la sentencia emitida y cambió la situación jurídica del imputado, vulnerando los principios que rigen el juicio oral.

En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los precedentes invocados, pues no se constata que el Tribunal de alzada haya procedido a revalorizar prueba, por lo que este motivo deviene en infundado