Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución


Por Sentencia 50/2017 de 26 de abril, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Santos Gutiérrez Caberos, autor de la comisión de los delitos de Extorsión, Robo y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 333, 331 y 334 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, al establecer los siguientes hechos probados:

El 25 de abril de 2014, a horas 18:30 aproximadamente, por inmediaciones del segundo anillo esquina Cap. Arien, en momento en que Elvira Velásquez Aramayo, bajó de un Trufi, apareció el imputado, quien se identificó como policía de inteligencia de la FELCC KL5, expresándole que tenía una denuncia y que la tenía que detener; que cuando ella le pidió la orden de aprehensión, él le indicó que la tenía en la patrulla junto con dos policías mujeres, luego cruzaron al frente y mostrándole una pistola que no se presentó en este juicio, él le dijo que entre al vehículo y una vez en el interior, le indicó que la podía dejar escapar si ella le entregaba la suma de $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses), a lo que la víctima llamó a su hermana Emma Velásquez Aramayo, para que le preste y como su hermana no tenía ese monto, llamó a su amigo Germán Silvio Párraga, quien le prestó la suma de Bs. 4.300.- (cuatro mil trescientos bolivianos), que junto a Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), alcanzó a los $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses), fue fueron entregados por la víctima al acusado para que la deje libre y le permita salir de su vehículo.

La víctima en su declaración señaló, entre otras cosas, que el mismo sujeto que la extorsionó la estaría siguiendo en un vehículo tipo vagoneta, color plomo y según informe del investigador asignado al caso, el 12 de agosto de 2014, a horas 20:00, la víctima se comunicó vía telefónica con el investigador, indicándole que el mismo sujeto que le había robado y extorsionado, lo habría encontrado cuando estaba saliendo del palacio de justicia, logrando anotar el número de placa de vehículo en el que se encontraba el sujeto, verificándose con esos datos en el sistema RUAT, que estaba registrado a nombre del imputado, logrando dar con su paradero de esa forma para posteriormente aprehenderlo y seguir con el proceso.

Se relieva que además de haberse demostrado el pago a favor del imputado de la suma de dinero requerida, el imputado despojó a la víctima de su teléfono celular, confirmando su conducta en el ilícito de robo; es decir, fue extorsionada, secuestrada y posteriormente despojada de su teléfono celular, quedando demostrado que el autor de los hechos es el imputado que sonsacó a la víctima dinero y su celular, haciendo uso de la intimidación contra la víctima, a quien la mantuvo retenida hasta lograr su cometido de sonsacarle dinero.

II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución