II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
Por Sentencia 50/2017 de 26 de abril, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Santos Gutiérrez Caberos, autor de la comisión de los delitos de Extorsión, Robo y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 333, 331 y 334 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, al establecer los siguientes hechos probados:
El 25 de abril de 2014, a horas 18:30 aproximadamente, por inmediaciones del segundo anillo esquina Cap. Arien, en momento en que Elvira Velásquez Aramayo, bajó de un Trufi, apareció el imputado, quien se identificó como policía de inteligencia de la FELCC KL5, expresándole que tenía una denuncia y que la tenía que detener; que cuando ella le pidió la orden de aprehensión, él le indicó que la tenía en la patrulla junto con dos policías mujeres, luego cruzaron al frente y mostrándole una pistola que no se presentó en este juicio, él le dijo que entre al vehículo y una vez en el interior, le indicó que la podía dejar escapar si ella le entregaba la suma de $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses), a lo que la víctima llamó a su hermana Emma Velásquez Aramayo, para que le preste y como su hermana no tenía ese monto, llamó a su amigo Germán Silvio Párraga, quien le prestó la suma de Bs. 4.300.- (cuatro mil trescientos bolivianos), que junto a Bs. 2000.- (dos mil bolivianos), alcanzó a los $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses), fue fueron entregados por la víctima al acusado para que la deje libre y le permita salir de su vehículo.
La víctima en su declaración señaló, entre otras cosas, que el mismo sujeto que la extorsionó la estaría siguiendo en un vehículo tipo vagoneta, color plomo y según informe del investigador asignado al caso, el 12 de agosto de 2014, a horas 20:00, la víctima se comunicó vía telefónica con el investigador, indicándole que el mismo sujeto que le había robado y extorsionado, lo habría encontrado cuando estaba saliendo del palacio de justicia, logrando anotar el número de placa de vehículo en el que se encontraba el sujeto, verificándose con esos datos en el sistema RUAT, que estaba registrado a nombre del imputado, logrando dar con su paradero de esa forma para posteriormente aprehenderlo y seguir con el proceso.
Se relieva que además de haberse demostrado el pago a favor del imputado de la suma de dinero requerida, el imputado despojó a la víctima de su teléfono celular, confirmando su conducta en el ilícito de robo; es decir, fue extorsionada, secuestrada y posteriormente despojada de su teléfono celular, quedando demostrado que el autor de los hechos es el imputado que sonsacó a la víctima dinero y su celular, haciendo uso de la intimidación contra la víctima, a quien la mantuvo retenida hasta lograr su cometido de sonsacarle dinero.
II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
