Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista


De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba bajo los Principios de Inmediación y Contradicción constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, en ese contexto, el Tribunal de Alzada lo que debe realizar es la identificación de la falta, la impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia la valoración de los hechos y de las pruebas, observando las reglas de las sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de Alzada debe controlar que la Sentencia apelada tenga el sustento fáctico, con una argumentación con base jurídica coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional, aspecto extrañado en el Auto de Vista.     

Por otro lado, la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.

Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista objeto de impugnación y disponer que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto del Recurso de Apelación Restringida máxime si el apelante no cuestionó el acto procesal tenido por defectuoso por el Tribunal de Apelación, caso ante el cual corresponde otorgar aplicación al art. 398 del Código de Procedimiento Penal, esto en aplicación de la cualidad imperativa de la que están revestidos los Autos Supremos que construyen doctrina legal por mandato del art. 420 del Código de Procedimiento Penal”