En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
Contra la mencionada Sentencia, la víctima Elvira Velásquez Aramayo interpone recurso de apelación restringida, cuestionando únicamente la imposición de la pena por no haberse tomado en cuenta el concurso real previsto en el art. 45 del CP, incurriéndose en una errónea fijación judicial de la pena; por su parte, la representación del Ministerio Público, formula apelación contra las sentencia cuestionando de igual forma la imposición de la pena que la califica de leve y sin consideración de la norma sustantiva citada.
El imputado también recurre de apelación y denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juico o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP, que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y que no conste la fecha y no sea posible determinarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar su participación en la deliberación, conforme los defectos previstos en los incs. 1), 4), 5), 6) y 9) del art. 370 del CPP.
Estos recursos fueron resueltos por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida por el imputado y procedentes los presentados por la víctima y el Ministerio Público, incrementando la sanción de ocho a dieciocho años de presidio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió en revalorización de prueba material y en consideración de prueba que no fue judicializada al resolver su reclamo de inobservancia o apelación errónea de la norma sustantiva; b) Al resolver el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, volvió a revalorizar prueba, en este caso, consistente en dos declaraciones testificales; y, c) Pese a sostener inicialmente que la sentencia contenía las distintas fundamentaciones, contradictoriamente señaló que el Tribunal de Sentencia no efectuó una debida fundamentación y motivación en la imposición de la sanción, pese a no existir una fundamentación descriptiva, con relación a los extractos bancarios, por lo que estado admitido el recurso para su análisis de fondo, corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
