Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió


Contra la mencionada Sentencia, la víctima Elvira Velásquez Aramayo interpone recurso de apelación restringida, cuestionando únicamente la imposición de la pena por no haberse tomado en cuenta el concurso real previsto en el art. 45 del CP, incurriéndose en una errónea fijación judicial de la pena; por su parte, la representación del Ministerio Público, formula apelación contra las sentencia cuestionando de igual forma la imposición de la pena que la califica de leve y sin consideración de la norma sustantiva citada.

El imputado también recurre de apelación y denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juico o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP, que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y que no conste la fecha y no sea posible determinarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar su participación en la deliberación, conforme los defectos previstos en los incs. 1), 4), 5), 6) y 9) del art. 370 del CPP.

Estos recursos fueron resueltos por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida por el imputado y procedentes los presentados por la víctima y el Ministerio Público, incrementando la sanción de ocho a dieciocho años de presidio.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió en revalorización de prueba material y en consideración de prueba que no fue judicializada al resolver su reclamo de inobservancia o apelación errónea de la norma sustantiva; b) Al resolver el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, volvió a revalorizar prueba, en este caso, consistente en dos declaraciones testificales; y, c) Pese a sostener inicialmente que la sentencia contenía las distintas fundamentaciones, contradictoriamente señaló que el Tribunal de Sentencia no efectuó una debida fundamentación y motivación en la imposición de la sanción, pese a no existir una fundamentación descriptiva, con relación a los extractos bancarios, por lo que estado admitido el recurso para su análisis de fondo, corresponde resolver las problemáticas planteadas